La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. (Capitulo II. Artículo 5. Código de Deontología Médica)
El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida. (Capitulo VII. Artículo 36.1)
El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste. (Capitulo VII. Artículo 36.3)
El Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la proposición de Ley Orgánica para la regulación de la eutanasia en España supone avalar por Ley que la eutanasia es un “acto médico”. Esto es contrario a nuestro Código de Deontología Médica y contradice los posicionamientos de la Asociación Médica Mundial (AMM).
En este sentido, el CGCOM quiere informar a todos los colegiados y a la sociedad, que en ningún momento se ha solicitado nuestra comparecencia oficial en el trámite de debate de la misma, algo verdaderamente incomprensible cuando se estaba discutiendo una Ley que afecta a la profesión médica de una forma tan determinante.
El CGCOM reitera y enfatiza ante los poderes públicos su petición de la promulgación de una Ley General de Cuidados que garantice de forma integral, no solo los cuidados paliativos y la atención al final de la vida, sino que contemple también todos aquellos condicionantes sociales necesarios para proporcionar la mejor asistencia a aquellas personas que padecen una grave enfermedad orgánica o psíquica que les genera gran incapacidad y un sufrimiento insoportable. La Profesión Médica no puede permitir que la causa por la que una persona decida solicitar terminar con su vida sea por la ausencia de apoyo y falta de recursos socio sanitarios.
La Ley de Eutanasia presenta importantes interrogantes y cuestiones no aclaradas que nos generan especial preocupación y que serán motivos de atención preferente desde los Colegios de Médicos: Quién será el médico responsable del paciente que inicie el trámite de la eutanasia, qué formación, capacitación y cualificación deberán tener los médicos que la apliquen, y cuál será la cualificación y competencia del médico en las Comisiones de Control y Evaluación.
Asimismo, nos genera honda preocupación la redacción del texto de la Ley en lo que afecta a la objeción de conciencia, asunto clave que puede convertirse en un factor determinante para el ejercicio profesional.
El CGCOM activará todos los mecanismos necesarios en defensa de la profesión médica, del ejercicio de la medicina, de los valores del profesionalismo médico y de la relación médico paciente.